jueves, 25 de octubre de 2012

LEY 335 de 1996


Ley de televisión


a. El Estado garantizará el acceso de los grupos étnicos al uso del espectro electromagnético y a los servicios de telecomunicaciones y medios masivos de comunicación del Estado.

b. El Estado garantizará la creación de sus propios medios de comunicación en sus diferentes modalidades a los grupos étnicos.

c. El Estado realizará un Plan de Desarrollo para los grupos étnicos con respecto a las comunicaciones.

d. El Estado garantizará los derechos étnicos y culturales y su desarrollo integral.

e. El Ministerio de Comunicaciones y la Comisión Nacional de T.V., deben expedir una ley estableciendo los mecanismos legales necesarios para la implementación de la Ley de Televisión, con respecto a los derechos de los grupos étnicos.



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