La Ley 142 educa e inicia el camino para el establecimiento e implementación de la política pública de regulación definiendo qué espacio concierne a cada SPD (acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, TPBC, telefonía local móvil en el sector rural) y los diferentes modelos tarifarios para cada uno de estos servicios.
Al Estado central se le han concedido diversos instrumentos de intervención que le permiten planear y esbozar diferentes políticas. En teoría, una de las principales funciones de política pública consiste en que el gobierno central se encargue de la promoción y sustento para que las organizaciones empresariales y sociales presten los servicios públicos; igualmente se estatuye como parte de las funciones del nivel central, la construcción de sistemas de información que permitan mayor transparencia a la competencia así como afirmar los derechos de los consumidores.
Así las cosas, en este esquema, entonces habría dos ámbitos de definición de políticas (Varela, 1999) uno estrictamente correspondiente al de las llamadas políticas públicas que reside en el nivel central, básicamente en términos de las competencias que las Leyes 142 y 143 le asignaron al gobierno central. De otro lado, habría políticas empresariales que no poseen el carácter de políticas públicas y que corresponden a las reglas del juego de la lógica competitiva entre oferta y demanda.
La Ley 142 está compuesta por diez títulos, los cuales se dividen a su vez en dos partes obedeciendo a su finalidad
- Los primeros cinco tienen como finalidad exponer la legislación en lo que refiere a los principios generales, el papel de las personas prestadoras de los servicios públicos, así como del régimen de los actos y contratos de las empresas, el régimen del mercado laboral involucrado en este sector y la regulación, control y vigilancia del Estado en los servicios públicos
- el restante número de títulos se ocupan, en su orden, del régimen tarifario, la organización y los procedimientos administrativos, la contratación de las empresas prestadoras de los servicios públicos, las normas especiales para algunos servicios – como son los de agua potable y saneamiento, energía eléctrica y gas combustible
- finalmente, el Título 10 tiene como fin el régimen de transición y otras disposiciones.
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