Por el cual se adopta los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en
Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.) y se dictan otras
disposiciones.
Artículo 1.- ADOPCION
Por el presente Decreto el Gobierno Nacional adopta los
Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y
en Frecuencia Modulada (F.M.),
Artículo 2.- UNIDAD DE LOS PLANES TECNICOS NACIONALES CON EL PLAN
GENERAL DE RADIODIFUCION SONORA
Los Planes Técnicos Nacionales de
Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.),
hacen parte del Plan General de Radiodifusión Sonora y constituyen uno de sus
elementos.
Artículo 3.- CONTENIDO DEL PLAN TECNICO NACIONAL DE
RADIODIFUSION SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A.M.).
El contenido del
Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)
Artículo 4.- CONTENIDO DEL PLAN TECNICO DE RADIODIFUSION SONORA
EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.).
El contenido del Plan Técnico Nacional de
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M)
Artículo 5.- ACTUALIZACION DE LOS PLANES TECNICOS NACIONALES DE
RADIODIFUSION SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A.M.) Y FRECUENCIA
MODULADA (F.M.).
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de
Comunicaciones actualizará periódicamente los Planes Técnicos, teniendo en cuenta
las frecuencias asignadas, las modificaciones autorizadas a las estaciones de
radiodifusión sonora y los cambios que fuere necesario introducir para la óptima
utilización del espectro radioeléctrico atribuido al servicio.
las disposiciones que le sean contrarias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario