jueves, 25 de octubre de 2012

LEY 1445 De 1995



Por el cual se adopta los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en 
Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.) y se dictan otras 
disposiciones.

Artículo 1.- ADOPCION

Por el presente Decreto el Gobierno Nacional adopta los 
Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y 
en Frecuencia Modulada (F.M.),


Artículo 2.- UNIDAD DE LOS PLANES TECNICOS NACIONALES CON EL PLAN 
GENERAL DE RADIODIFUCION SONORA


Los Planes Técnicos Nacionales de 
Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.), 
hacen parte del Plan General de Radiodifusión Sonora y constituyen uno de sus 
elementos.

Artículo 3.- CONTENIDO DEL PLAN TECNICO NACIONAL DE 
RADIODIFUSION SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A.M.). 

El contenido del 
Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.)


Artículo 4.- CONTENIDO DEL PLAN TECNICO DE RADIODIFUSION SONORA 
EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.).

El contenido del Plan Técnico Nacional de 
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M)


Artículo 5.- ACTUALIZACION DE LOS PLANES TECNICOS NACIONALES DE 
RADIODIFUSION SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A.M.) Y FRECUENCIA 
MODULADA (F.M.). 

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de 
Comunicaciones actualizará periódicamente los Planes Técnicos, teniendo en cuenta 
las frecuencias asignadas, las modificaciones autorizadas a las estaciones de 
radiodifusión sonora y los cambios que fuere necesario introducir para la óptima 
utilización del espectro radioeléctrico atribuido al servicio.

Artículo 6.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga 
las disposiciones que le sean contrarias.







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