por el cual se reglamenta la concesión del servicio de radiodifusión sonora en gestión directa e indirecta, se define el Plan General de Radiodifusión Sonora y se determinan los criterios y conceptos tarifarios y las sanciones aplicables al servicio.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- La radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones
- Al servicio de radiodifusión sonora le son aplicables los derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución Política
- Reserva de Utilización de los Canales de Radiodifusión
CAPÍTULO II
DEL PLAN GENERAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA
- El Plan General de Radiodifusión Sonora es el instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio. Con fundamento en dicho Plan, se otorgan las respectivas concesiones.
- Hacen parte del Plan General de Radiodifusión Sonora las normas contenidas en los reglamentos y los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.), los cuales serán adoptados mediante decreto por el Gobierno Nacional.
CAPÍTULO IV
DE LA LICITACIÓN
- Procedimiento de Selección Objetiva mediante Licitación
- Expedición de la Licencia, instalación y puesta en funcionamiento de la Estación
CAPÍTULO V
SERVICIO COMUNITARIO
- Definición del Servicio
- Fines del Servicio
- Comunidades Organizadas
- Solicitud de la Concesión.
- Determinación de la Viabilidad de la Concesión.
CAPÍTULO VI
TARIFAS
- Derechos de Concesión
- Derechos por otros conceptos
- Reajustes
- Tarifas Preferenciales
- Pago de Derechos
- Incumplimiento de la Concesión
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