jueves, 25 de octubre de 2012

DECRETO 1447 DE 1995

por el cual se reglamenta la concesión del servicio de radiodifusión sonora en gestión directa e indirecta, se define el Plan General de Radiodifusión Sonora y se determinan los criterios y conceptos tarifarios y las sanciones aplicables al servicio.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

  • La radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones
  •  Al servicio de radiodifusión sonora le son aplicables los derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución Política
  • Reserva de Utilización de los Canales de Radiodifusión

CAPÍTULO II
DEL PLAN GENERAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA

  • El Plan General de Radiodifusión Sonora es el instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio. Con fundamento en dicho Plan, se otorgan las respectivas concesiones.

  • Hacen parte del Plan General de Radiodifusión Sonora las normas contenidas en los reglamentos y los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.), los cuales serán adoptados mediante decreto por el Gobierno Nacional.

CAPÍTULO IV
DE LA LICITACIÓN
  • Procedimiento de Selección Objetiva mediante Licitación
  • Expedición de la Licencia, instalación y puesta en funcionamiento de la Estación
CAPÍTULO V

SERVICIO COMUNITARIO





  • Definición del Servicio
  • Fines del Servicio
  • Comunidades Organizadas
  • Solicitud de la Concesión. 
  • Determinación de la Viabilidad de la Concesión. 

CAPÍTULO VI
TARIFAS

  • Derechos de Concesión
  • Derechos por otros conceptos
  • Reajustes
  • Tarifas Preferenciales
  • Pago de Derechos
  • Incumplimiento de la Concesión

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