miércoles, 21 de noviembre de 2012

DECRETO 1151 DE 2008


Objetivo de la Estrategia de Gobierno en Línea. El objetivo es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación..

Principios aplicables a la Estrategia de Gobierno en Línea. Son principios aplicables a la Estrategia de Gobierno En Línea los siguientes:

 Gobierno centrado en el ciudadano.
 Visión unificada del Estado.
 Acceso equitativo y multicanal.
 Protección de la información del individuo.
 Credibilidad y confianza en el Gobierno en Línea.
°. Definiciones. Para efecto de este decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:







Trámite: Conjunto o serie de pasos o acciones regulados por el Estado, que deben efectuar los usuarios para adquirir un derecho o cumplir con una obligación prevista o autorizada en la ley.
Trámite en Línea: Trámite que puede ser realizado por medios electrónicos a través del portal de una entidad, ya, sea de manera parcial, en alguno de sus pasos o etapas, o total, hasta obtener completamente el resultado requerido.
Servicio en Línea: Servicio que puede ser prestado por medios electrónicos a través del portal de una entidad.
Ventanilla Unica Virtual: Sitio virtual desde el cual se gestiona de manera integrada la realización de trámites que están en cabeza de una o varias entidades, proveyendo la solución completa al interesado.
Intranet Gubernamental: Conjunto de soluciones tecnológicas a través de las cuales se interconectan las entidades para el intercambio de información estandarizada y con adecuados niveles de servicio.


DECRETO 1620 DE 2003



por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras
disposiciones.



El documento en general trata sobre los objetivos que debe cumplir el ministerio de las TICs tales como: Formular las políticas, planes, programas y proyectos ,Promover el acceso universal como soporte del desarrollo social y económico, administración y control del espectro radioeléctrico y los servicios postales Contribuir al desarrollo social de los colombianos a través de la promoción del acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
 Funciones del Ministerio de Comunicaciones
Para  adoptar, formular y diseñar las políticas, planes, programas y proyectos del sector de comunicaciones, y preparar los actos administrativos, para:
·         Ejercer la intervención del Estado en el sector de comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley.
·         Establecer las condiciones generales de operación y comercialización de redes y servicios
·         Reglamentar las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones 
·         Fijar, de conformidad con la ley, las condiciones y requisitos generales y particulares para el otorgamiento de las licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos
·         Establecer y  fijar, el ámbito de cobertura de las redes y servicios;
·         Expedir el régimen de contraprestaciones.
·         Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las comunicaciones 
·         Ejecutar los tratados y convenios de comunicaciones
·         Desarrollar las políticas, planes y programas adoptados por el Gobierno Nacional, tendientes al mejoramiento del sector y a la difusión y acceso de los colombianos a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

  •  Dirección de Desarrollo del Sector. Son funciones de la dirección de desarrollo del sector las siguientes:  
·         Diseñar, formular y proponer políticas de tecnología de información del Estado para promover el desarrollo masivo del conocimiento, así como coordinar y estandarizar los esfuerzos informáticos en el gobierno nacional. 
·         Investigar acerca de las nuevas tendencias nacionales e internacionales del sector de las comunicaciones en cuanto a tecnologías de información y comunicaciones.
·         Organizar, dirigir, promover y divulgar el desarrollo de nuevas oportunidades de negocio del sector involucrando inversionistas para el sector de las comunicaciones.

·         Planear y atribuir el espectro radioeléctrico





Decreto 1929 29 MAY. 2007


MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 1929
29 MAY. 2007

Por el cual se reglamenta el artículo 616-1 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 616-1 del EstatutoTributario y el artículo 26 de la Ley 962 de 2005, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 616-1 (1) del Estatuto Tributario otorga al Gobierno Nacional la facultad de reglamentar la utilización de la factura electrónica y los documentos equivalentes a la factura de venta.
Definiciones. Para la aplicación e interpretación del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) FACTURA ELECTRÓNICA: Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, de conformidad con lo establecido en este decreto, incluidos los documentos que la afectan como son las notas crédito.
b) OBLIGADO A FACTURAR: Es la persona natural o jurídica que conforme a las normas tributarías tiene la obligación de facturar, y que tratándose de la factura electrónica, la expide, generándola y numerándola por medio de un sistema de facturación por computador en los términos del artículo 13 (3) del Decreto 1165 de 1996 o las normas que lo modifiquen, entregándola al adquirente y conservándola para su posterior exhibición, en los términos que se establecen en el presente decreto.
c) ADQUIRENTE: Es la persona natural o jurídica que como adquirente de bienes o servicios debe exigir factura o documento equivalente y, que tratándose de la factura electrónica, la acepta y conserva para su posterior exhibición, en los términos que se establecen en el presente decreto.
d) TERCERO: Es la persona natural o jurídica que presta al obligado a facturar y/o al adquirente, los servicios inherentes al proceso de facturación, tales como: expedición, entrega, aceptación, conservación y exhibición, y debe en consecuencia cumplir todos los requisitos y condiciones exigidos en el presente decreto. En todo caso el obligado a facturar y el adquirente son los responsables frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por las obligaciones que como tales les corresponden.
e) NÚMERO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA: Es el número que obedece a un sistema de numeración consecutivo autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y corresponde al mismo autorizado para la factura por computador. Tratándose de las empresas de servicios públicos domiciliarios deberá solicitarse la respectiva autorización.



lunes, 19 de noviembre de 2012

DECRETO NUMERO 1747 DE 2000 (11 de septiembre)


“Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 527 de 1999, en lo relacionado con
las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales”