jueves, 13 de septiembre de 2012

servicio de telefonia movil celular

La telefonía móvil celular es un servicio público de telecomunicaciones, no domiciliario, de ámbito y cubrimiento nacional, que proporciona en si mismo capacidad completa para la comunicación telefónica entre usuarios móviles a través de la interconexión con la red telefónica pública conmutada (RTPC).
Con esta ley se pretende regular la prestación del servicio de telefonía móvil en cuanto el aspecto legal y jurídico el cual es supervisado por el ministerio de telecomunicaciones en el país.



PRESTACION DEL SERVICIO

 
El servicio de telefonía móvil celular estará a cargo de la Nación, quien lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de concesiones otorgadas mediante contratos a empresas estatales, sociedades privadas, o de naturaleza mixtas.
Las empresas que presenten las licitaciones para adquirir el permiso para poder ofrecer el servicio deberán ser anónimas las cuales serán convocadas por el ministerio de comunicaciones.

CRITERIOS PARA SERVICIO MOVIL

 
  • El servicio debe prestarse en todo el territorio tanto como en la parte urbana como en la rural sin excepción alguna.  
  • Las concesiones se otorgarán en dos redes una de estas sociedades estará conformada por privadas y la otra por estatales o de economía mixta (si solo se presenta una sociedad y cumple con todos los requisitos se le adjudicara la licitación).
  • Las entidades que presten este servicio público se abstendrán de ejercer prácticas monopolísticas o restrictivas en cualquier sentido de la competencia.


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