jueves, 13 de septiembre de 2012

SUB-SISTEMAS DE LAS TELEFONIA MOVIL

SUBSISTEMA DE CONMUTACIÓN:
Conformado por los Centros de Conmutación de Servicios Móviles (CCM) y las Unidades Remotas (UR), encargados de hacer la interconexión de los usuarios entre sí y con la Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC).
SUBSISTEMA DE RADIACIÓN:
Conformado por los equipos de la Estación Base (EB) que realiza la interconexión entre las Estaciones Móviles (EM) o terminales del abonado y los CCM.
SUBSISTEMA DE TRANSMISIÓN:
Conformado por la infraestructura de transmisión la cual permite la interconexión de las EB con las CCM, de los CCM entre sí, y entre éstas y la RTPC. La transmisión entre CCM podrá hacerse a través de redes propias del concesionario o a través de canales o circuitos arrendados.
SUBSISTEMA DE LOCALIZACIÓN Y CONTROL:
Conformado por los recursos físicos y lógicos de los centros de localización y control integrados a cada CCM e interconectados nacionalmente.
SUBSISTEMA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO:
Conformado por el Centro de Operación y Mantenimiento (COM).

DECRETO 741 DE 1993

Los criterios para la prestación del servicio público de telefonía móvil celular, el establecimiento, instalación y operación de sus redes y el procedimiento para otorgarlo en concesión a empresas estatales, sociedades de economía mixta o a sociedades privadas. En este decreto se hacen aclaraciones más específicas de la telefonía móvil, el control y sobre la prestación del servicio, el cual fue presentado por el presidente de la republica en ejercicio a sus facultades constitucionales.
Las redes de telefonía móvil celular están destinadas principalmente a la prestación al público del servicio de telefonía móvil celular, en las cuales el espectro radioeléctrico asignado se divide en canales discretos, los cuales a su vez son asignados en grupos de cédulas geográficas para cubrir un área. Los canales discretos son susceptibles de ser reutilizados en diferentes células dentro del área de cubrimiento.

servicio de telefonia movil celular

La telefonía móvil celular es un servicio público de telecomunicaciones, no domiciliario, de ámbito y cubrimiento nacional, que proporciona en si mismo capacidad completa para la comunicación telefónica entre usuarios móviles a través de la interconexión con la red telefónica pública conmutada (RTPC).
Con esta ley se pretende regular la prestación del servicio de telefonía móvil en cuanto el aspecto legal y jurídico el cual es supervisado por el ministerio de telecomunicaciones en el país.



PRESTACION DEL SERVICIO

 
El servicio de telefonía móvil celular estará a cargo de la Nación, quien lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de concesiones otorgadas mediante contratos a empresas estatales, sociedades privadas, o de naturaleza mixtas.
Las empresas que presenten las licitaciones para adquirir el permiso para poder ofrecer el servicio deberán ser anónimas las cuales serán convocadas por el ministerio de comunicaciones.

CRITERIOS PARA SERVICIO MOVIL

 
  • El servicio debe prestarse en todo el territorio tanto como en la parte urbana como en la rural sin excepción alguna.  
  • Las concesiones se otorgarán en dos redes una de estas sociedades estará conformada por privadas y la otra por estatales o de economía mixta (si solo se presenta una sociedad y cumple con todos los requisitos se le adjudicara la licitación).
  • Las entidades que presten este servicio público se abstendrán de ejercer prácticas monopolísticas o restrictivas en cualquier sentido de la competencia.


    decreto 555