jueves, 30 de agosto de 2012

DECRETO 1900 DE 1990


decreto 741 de 1993


Los criterios para la prestación del servicio público de telefonía móvil celular, el establecimiento, instalación y operación de sus redes y el procedimiento para otorgarlo en concesión a empresas estatales, sociedades de economía mixta o a sociedades privadas.
En este decreto se hacen aclaraciones más específicas de la telefonía móvil, el control y sobre la prestación del servicio, el cual fue presentado por el presidente de la republica en ejercicio a sus facultades constitucionales.
Las redes de telefonía móvil celular están destinadas principalmente a la prestación al público del servicio de telefonía móvil celular, en las cuales el espectro radioeléctrico asignado se divide en canales discretos, los cuales a su vez son asignados en grupos de cédulas geográficas para cubrir un área. Los canales discretos son susceptibles de ser reutilizados en diferentes células dentro del área de cubrimiento.

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIA


Este decreto en gestión de administración y control del espectro electromagnético comprenden entre otras las actividades:

  1.  planeación y coordinación.
  2. la fijación del cuadro de frecuencias.
  3.  la asignación y verificación de frecuencias.
  4.  el otorgamiento de permisos para su utilización.
  5. la protección y defensa del espectro radioeléctrico.
En este cuadro se encontrara la asignación de frecuencias y espectro por debajo de 300 GHz para los diferentes servicios de telefonía móvil a nivel nacional. En nuestro país Colombia la atribución es de 40,0 GHz hasta 1000 GHz.




CCITT-


Comité Consultivo de Telegrafía y Telefonía. Organización que establece estándares internacionales sobre telecomunicaciones. Actualmente es conocido como ITU.

El intercambio de información entre las centrales o elementos de conmutación que conforman la red (o entre diferentes redes) precisa de un sistema que se ocupe de la señalización. Las señales sirven para gestionar varios tipos de información: información de numeración o dirección para establecer las comunicaciones, información para controlar y supervisar los diferentes estados o fases de las conexiones, alertas, información necesaria para el cobro de la comunicación e informaciones para acciones de gestión en general.

La existencia de diferentes sistemas y terminales así como la interconexión entre las redes de los diferentes operadores exige que los requerimientos técnicos de las señales sean idénticos o, en otras palabras, que se utilicen esquemas de señalización de acceso estandarizados.

CCIR- Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones -



  • CCIR son las siglas de Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones - International Radio Consultative Committee -Comité Consultatif International des Radiocomunicaciones, antiguo nombre del comité de normalización de las radiocomunicaciones en la UIT ahora conocido como UIT-R. Su función es regular la mayor parte del espectro radioeléctrico.
  • CCIR 601 es la primera norma sobre la televisión digital, encargándose del muestreo de la señal. Se aplica solamente en estudios, sin llevar a cabo ningún tipo de compresión.
  • La norma recomienda que sea usada como base para los estándares de codificación digital, por los estudios de televisión en países que utilicen un sistema de 525 líneas y 625 líneas.
  • La norma especifica métodos para la codificación digital de señales de vídeo. Incluye una relación de la frecuencia de muestreo (Fm) de 13,5 MHz para la componente de luminancia Y, con una relación de aspecto 4:3 y 16:9. Para sistemas que requieren una resolución horizontal mayor, hay una alternativa cuya frecuencia de muestreo es de 18 MHz para una relación de aspecto de 16:9.

UIT - Unión Internacional de Telecomunicaciones

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es el organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas encargado de regular las telecomunicaciones a nivel internacional entre las distintas administraciones y empresas operadoras.


ESTA COMPUESTA POR 3 SECTORES:



  • UIT-T: Sector de Normalización de las Telecomunicaciones (antes CCITT).
  • UIT-R: Sector de Normalización de las Radiocomunicaciones (antes CCIR).
  • UIT-D: Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT (nuevo).


jueves, 23 de agosto de 2012

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA - leyes de la comunicación


ART 15. garantiza una privacidad inviolable en la correspondencia y las distintas formas que se utilicen de comunicación solo serán interceptadas por una orden judicial.


Artículo 20. Se garantiza la libre expresión Y difundir su pensamiento, informar y recibir información eficaz, crear medios masivos de comunicación, y pertenecer a ellos.

Artículo75. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable sujeto a la gestión y control del Estado. Con esto se garantiza la igualdad de su uso.

Artículo 76. La intervención estatal en el espectro electromagnético para el uso del servicio de televisión

Artículo 77. Se garantiza la regulación del servicio de televisión por una entidad autónoma del orden nacional.

Artículo 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.

Artículo 102. El territorio, con los bienes públicos que de el forman parte, pertenecen ala Nación. 

Artículo 111. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social del Estado en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los candidatos debidamente inscritos tendrán acceso a dichos medios